Los Registros y Notarias en Venezuela, en el Estado Lara y el municipio Urdaneta. (I)

agosto 5, 2011 por · 1 Comentario
Categoria: Cultura General 

El notariado en Venezuela, o escribano como institución independiente, propiamente dicha existió durante la Colonia y a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana.

El origen del Registro Civil en Venezuela se manifiesta a través de los Registros parroquiales, los cuales inicialmente estaban a cargo de la Iglesia Católica por medio de los escribanos y posteriormente pasan a ser una función y competencia del Estado a cargo de los Notarios y/o Registradores.

Al principio, la Corona era la encargada de adjudicar el cargo a quien se encargaría del oficio, que era muy apetecido por lo rentable y el poder que ostentaba. Generalmente se les otorgaba a las personas que en América habían desempeñado funciones de utilidad y/o prestado valiosos servicios al reino. Más adelante, mediante una Real Cedula, se ordenó que solo se pudiera obtener el cargo por compra o sesión de su propietario, pasando a ser una especie de feudo personal. Posteriormente, un puesto de escribano se otorgaba al mejor postor, en venta pública, y quien daba la institucionalidad al adquiriente era el Capitán General o el Gobernador, según constaba en la Ley 24 título 20, libro VIII de la Recopilación de Indias, aunque como último requisito, el expediente debía pasar a España para su calificación definitiva y posterior expedición del título respectivo.

Según registros, en el año 1761 existía en Caracas el oficio de anotador de hipotecas, quienes se regían por un libro especial, el cual era trasladado para tomar nota de todos los actos que constarían en los archivos de los escribanos, en los cuales se establecían los gravámenes. Esto permitió examinar y controlar con exactitud el estado de los muebles e inmuebles, ambos susceptibles de hipotecas.

El 31 de enero de 1825, el Libertador Simón Bolívar mediante decreto crea una comisión con el objetivo de formar un proyecto de código civil y criminal, el cual sería presentado y aprobado por el Congreso de la República de la Gran Colombia el 11 de mayo del mismo año, por medio de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Congreso de Colombia ordena el 22 de mayo de 1826, la creación de las oficinas que llevarían las anotaciones o registros, incorporando así, este oficio de anotador de hipotecas a la Hacienda Nacional, con el fin de aumentar las rentas nacionales al establecer impuestos a los particulares con motivos de sus contratos y actos civiles.
En 1826 se prohibió a los escribanos so pena de la pérdida del oficio, otorgar escritura alguna sin que se acreditase el Derecho de Registro establecido y se ordenó insertar en las escrituras las boletas en que constase el pago del impuesto respectivo. Después de 1830 en que se separó Venezuela de la Gran Colombia, se mantuvieron las instituciones de las escribanías y de anotación de hipotecas y registros.

El 24 de mayo de 1836. Se deroga la Ley del 22 de mayo de 1826 y se ordena crear las Oficinas de Registro Público, una Oficina Principal en cada capital de Provincia y una Oficina Subalterna ubicada en cada parroquia. En este primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela, se reglamenta y organiza el Registro Público Civil, se discriminan los protocolos por áreas, se elimina la figura del escribano y se crea la del Registrador Principal y la de los registradores Subalternos. Se ordenaba que con excepción del otorgamiento de poderes y de registros, los escribanos y jueces, donde no los había, continuaran otorgando los documentos hasta que se establecieran La Oficinas de Registros a los cuales pasarían las funciones de los escribanos. Manteniéndose dichas reformas hasta el año 1874.

Otras fechas relevantes que se destacan en el funcionamiento de dicha actividad:

El 28 de octubre de 1862: El Congreso Nacional promulga la obra del Dr. Julián Viso, quien usó como fuente el Código Chileno del 14 de diciembre de 1855, obra del Venezolano Andrés Bello, fundamentado en las leyes españolas y el Código de Napoleón.

El 20 de febrero de 1863: Se establece como función del Registro Público lo relacionado con el Registro del Estado Civil de las Personas.

28 de octubre de 1867: Entra en vigencia el nuevo Código Civil, creado por la Comisión Revisora de la Legislación Nacional, decretada por el General Juan Crisóstomo Falcón, adoptándose al proyecto del español don Florencio García Goyena, el cual no había sido acogido por España*.

20 de febrero de 1873: El Presidente provisional de la Republica, Antonio Guzmán Blanco, decreta la creación de un Registro de Estado Civil, el cual es incluido y regulado por el código Civil que entró en vigencia el 27 de abril de octubre de 1873.

13 de junio de 1876: Es promulgada la Ley que busca regular la organización de las Oficinas de Registro, suprimiéndose los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones del Registro Público y Notarial.

Años 1880, 1896, 1904, 1916 y 1922: Transcurre un periodo de casi 50 años durante el cual se produce la reforma sucesiva de los códigos civiles de la nación.

El 30 de diciembre de 1950: El Gobierno Nacional creó el Ministerio de Justicia mediante el Decreto No 40 contenido en la Gaceta Oficial No 23.418, confiriéndole una serie de funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central.

El 28 de diciembre de 1976 fue promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1932, la cual en su artículo 34 establecía “…corresponde al Ministerio de Justicia la planificación y la realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de Justicia y de Defensa Social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y la Seguridad Jurídica, la Prevención y la Represión del Delito y las Relaciones con los Cultos establecidos en el país; y en particular las actividades siguientes:

El Registro Público

Las Notarías y los Registros Mercantiles

El Archivo General de la Nación …”

Funcionó como Dirección General Sectorial de Registros y Notarías en el año de 1.994, y como Dirección General de Registros y Notarias a principios del año de 1.996.

1999: Se promulga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), la cual amplia el espectro legal relacionado con el estado civil de las personas.

 *Dicho proyecto fue copiado por la Comisión Revisora sin quitarle ni cambiarle una coma (,), presentaba hasta los errores de imprenta del proyecto original.

Continuará

Bibliografia: Pasantias de Beiyi Camacaro Alcón-http://www.monografias.com-http://www.saren.gob.ve-

Comentarios

Una Respuesta de “Los Registros y Notarias en Venezuela, en el Estado Lara y el municipio Urdaneta. (I)”
  1. noe sanchez dice:

    buen dia muy intesante tu disertacion soy estudiante de estudios juridicos UBV es de gran ayuda para Derecho Civil en Venezuela. Gracias

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