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En el Derecho Administrativo tenemos entendido que las competencias son de derecho estricto y de aplicación restrictiva, esto quiere decir, que el órgano actúa hasta donde se lo permite la ley. Tenemos la obligación de asumir la competencia y desarrollarla en una ordenanza en estricto apego al principio de la competencia. En el artículo 46 de la ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas encontramos la norma atributiva de competencia, la cual se debe concatenar con el artículo 26 de la ley Orgánica de la Administración Pública , primero citaremos el artículo de la ley tributaria para luego explanar el sentido de la ley de la administración pública, en los siguientes términos: Artículo 46. Las industrias relacionadas con alcohol y especies alcohólicas, fabricación y las fábricas de aparatos de destilación, sólo podrán funcionar mediante el previo registro en la Oficina de la Administración Tributaria Nacional de su domicilio fiscal.El Reglamento de esta Ley determinará los datos que hayan de contener las solicitudes de registro respectivo y los documentos y comprobaciones que deban acompañarla. Las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por las alcaldías, de conformidad con las normas que establezcan las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de lo establecido en las leyes que rigen la materia municipal. Hasta tanto los organismos municipales competentes dicten las normas relativas a las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, las alcaldías se encargarán de hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento. Artículo 26. Toda competencia otorgada a los órganos y entes de la
Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos. Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes.
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para expendio de licores a través de las Alcaldías, como si se tratará de algo demasiado complicado como para no resolverlo a través de los principios que informan las normas involucradas entre el nivel central y el nivel local.
¿Que ha recibido el Municipio del nivel central por el artículo 46 de la ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas? ¿Qué puede hacer el Municipio? ¿Hasta donde llega su competencia? ¿Quién tiene el Ius puniendi en materia de ilícitos contra la ley impositiva en la rama de alcoholes? ¿Cómo ataca el Municipio los ilícitos que ocurran en su Jurisdicción por aplicación de la nueva competencia? ¿Qué puede cobrar el Municipio derivado de su actuación por la expedición de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas? ¿Quién recibe el impuesto?
urgencia del caso sobre este tema y que cada quien hiciera su aporte para consolidar un ante proyecto para ser presentado a la colectividad de Urdaneta. Se conformó un equipo de selectos profesionales para que aporten las soluciones pertinentes, en la consecución del proyecto de ordenanza. Siendo estas las reflexiones e ideas que presento para la discusión en el seno de dicha comisión. El Municipio Iribarren, ya solucionó el problema de esta competencia, al reformar parcialmente su ordenanza sobre tasas administrativas, en el Tocuyo, aun no se ha discutido el anteproyecto que presentó la Alcaldía, el cual a pesar de ser un trabajo serio, nos parece que viola el principio de la legalidad, en el municipio Mariño del Estado Nueva Esparta se realizará a través de la Superintendencia Tributaria Municipal, organismo autónomo que tendrá una estructura similar a la del Seniat. Urdaneta es único y es el Municipio más retirado de la capital del Estado Lara y de la sede de los Organismos Públicos incluyendo al SENIAT, siendo esto una desventaja para nosotros y una realidad que tenemos que enfrentar y vencer. Vemos como la emergencia por lluvias afectó bastante a esta comunidad y a sus productores y sin embargo el trato que nos daría el SENIAT es igual a los Municipio que afortunadamente no sufrieron emergencias, esto nos lleva a trabajar con sobre marcha, como si fuéramos los últimos; pero en realidad estamos a la par del resto de los Municipios que aun no han implementado su Ordenanza sobre la nueva competencia en materia de licores. Revisamos el contenido del proyecto de Ordenanza de otro Municipio del Estado Lara, que sin menospreciar el esfuerzo y el trabajo de los especialistas que lo elaboraron, notamos en él, un sentido y alcance muy distinto a lo que se desprende del contenido, sentido y propósito del artículo 46 de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y especies alcohólicas. La Ley se interpreta de
PVI (C.A.N.T.V.), en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N º RTD-12123-96, emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que le determinó impuestos por concepto de Patente de Industria y Comercio, por la cantidad de Bs. 134.828.782,71 “…omissis… La Constitución atribuye autonomía financiera y tributaria a los Municipios dentro de los parámetros estrictamente señalados en su artículo 31, con las limitaciones y prohibiciones prescritas en los artículos 18, 34 y 136 del mismo texto constitucional, derivadas de las competencias del Poder Nacional, a fin de garantizar la autosuficiencia económica de las entidades locales. No obstante, la Constitución sujeta a la Ley nacional y a la leyes estadales, el aporte que reciben las Municipalidades, por intermedio de los Estados, del Poder Nacional, al cual se denomina Situado Constitucional. Por lo que respecta a los límites de la autonomía tributaria municipal, su ejercicio debe supeditarse a los principios de la legislación reglamentaria de las garantías constitucionales, que corresponden al Poder Nacional, ya que la legalidad tributaria es una garantía ligada al surgimiento mismo del Estado de Derecho." PVII supra, siendo los mismos, aquellos que se deriven de las competencias que en materia tributaria ostentan las otras personas político territoriales que conforman el modelo federal del Estado Venezolano.” El ejercicio de la autonomía municipal no constituye una forma de gobierno absoluto, sino por el contrario, está sujeto a limitaciones explícitas o directas, emanadas de la Constitución y de las Leyes que la ejecutan, tales como las limitaciones constitucionales contenidas en el artículo 18, aplicable por disposición del artículo 34 eiusdem que a la letra dicen: “Artículo 18. Los Estados no podrán: 1º crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes extranjeros o nacionales o sobre las demás materias rentísticas de la competencia Nacional o Municipal; ...omissis... Artículo 34. Los Municipios estarán sujetos a las limitaciones establecidas en el Artículo 18 de esta Constitución y no podrán gravar los productos de la agricultura, la cría y la pesquería de animales comestibles, con otros impuestos que los ordinarios sobre detales de comercio.” Conforme a las normas transcritas y al criterio jurisprudencial citado, se evidencia que los Municipios gozan de una potestad tributaria constitucional que se encuentra limitada y debe ejercerse de acuerdo a lo previsto en la propia Constitución y en las leyes. Por ello, la creación y aplicación, mediante la Ordenanza Municipal del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, Servicio e Índole Similar, dictada por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y publicada en la Gaceta Municipal Nº 20 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 1994, específicamente el contenido en el artículo 40 de la referida Ordenanza, en el Código III. I. 1.18 del Clasificador de Actividades Económicas, referente a la actividad de las Empresas de Teléfonos, de Radio, Equipos de Comunicaciones y Similares a las cuales grava con una alícuota impositiva del 3% anual y un mínimo tributable de Bs. 60.000,oo, representa una invasión a la competencia del Poder Legislativo Nacional. A tenor de lo dispuesto en el artículo 334 de la vigente Constitución de 1999, corresponde a todos los Jueces asegurar la integridad de la Constitución y al reconocer la Sala que el dispositivo previsto en el artículo 40, Código III. I. 1.18 del Clasificador de Actividades Económicas contenido en la Ordenanza sobre Patente e Impuestos de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar de fecha 31 de octubre de 1994, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, es incompatible con la Constitución de 1961, aplicable por razón temporal al caso de autos, lo desaplica para el caso concreto. Así se declara.” PVIII Con el anterior criterio queremos dejar claro, que la autonomía normativa Municipal tiene su fuente en la Constitución y allí consigue su límite también, el cual al desarrollar leyes nacionales de igual manera puede limitar aun más la ya menguada autonomía Municipal. Nuestra propuesta, es que la Ordenanza en materia de autorización sobre el expendio de bebidas alcohólicas, ha de desarrollarse mediante una articulación corrida, separada por Títulos y capitulo, que recojan la materia de igual regulación para mantener la armonía sistemática, siguiendo las corrientes más modernas de las técnicas legislativas, los artículos deben ser de contenido breve, directo en idioma oficial y con pensamiento completo que recoja la proposición legal y lo haga aplicable de manera general y abstracta sin caer en repeticiones inútiles ni rebuscamiento. Cuando el artículo enumere se deben utilizar numerales, ordinales o literales, si el contenido del artículo va a resultar muy extenso y no es posible contarlo sin su desnaturalización se deben usar los parágrafos, sin abusar de ellos. Los Capítulos Irán dentro de los Títulos y servirán para las sub divisiones y si estos resultan muy extensos deben utilizarse las secciones sin abusar de ellas. Cada Titulo deberá informar de que se trata o que regula, así como los Capítulos y las secciones. El texto de la Ordenanza podrá utilizar letra cursiva en un tamaño de fuente que permita su fácil lectura. La remisión a otras fuentes legales siempre será ascendente, es decir, en búsqueda de la fuente legal o base legal originaria en materia de procedimientos informarán los principios del Código Orgánico Tributario, La LOPA y la ley de simplificación de trámites administrativos, respetando siempre el debido proceso previsto y consagrado en el artículo 49 de la CRBV. Se deben evitar los procedimientos contradictorios y que causen perdidas al administrado y al Municipio. Cuando dos procedimientos sean coincidentes a un mismo fin, como por ejemplo, requisito 1.- para obtener la autorización para el expendio de licores: Tener la Patente de Industria y Comercio, esto pudiera generar que a quien se le otorgue la patente, pueda que no cumpla con los requisitos de ubicación física para darle la autorización para el expendio de licores, generándole perdidas al contribuyente por no haber advertido que un procedimiento puede ser coincidente a un mismo fin de explotación comercial donde convivan dos tributos que irán a tesoros distintos y que son perfectamente legales. En estos casos, se debe prestar atención al principio de economía procedimental hasta donde sea posible, cada solicitud tendrá su propio procedimiento sin que se excluyan, pero manteniendo la armonía de las potestades públicas. No podemos otorgar la patente y negar insoslayablemente la autorización, por lo que ha de atenerse en primer lugar al cumplimientos de los supuestos para el expendio de licores y seguidamente casi en paralelo verificar la procedencia para otorgar la patente de industria y comercio, aun cuando este termino debe abandonarse para adecuarse a la nueva ley orgánica del Poder Público Municipal que habla de actividades económicas . PIX
La Administración Tributaria Municipal tiene sus principios definidos en la ley Orgánica del Poder Público Municipal en la Sección segunda del Capitulo V del Titulo V desde el artículo 171 hasta el artículo 175: Artículo 171. Las relaciones fiscales entre la República , los estados y los municipios estarán regidas por los principios de integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad ínter territorial y subsidiariedad. En consecuencia, en el ejercicio de sus competencias propias, los municipios deberán ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados. Artículo 172. En atención al principio de colaboración entre los distintos niveles de la Administración Pública y en relación de reciprocidad que permita la efectividad de la coordinación administrativa, los municipios deberán: Facilitar a las otras administraciones información sobre antecedentes, datos o informaciones que obren en su poder y resulten relevantes para el adecuado desarrollo de los cometidos de aquéllas. Prestar la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran requerir para el eficaz cumplimiento de sus tareas. Suministrar la información estadística relacionada con la recaudación de sus ingresos, padrones de contribuyentes y otras de similar naturaleza, a los entes estadales o nacionales con competencias en materia de planificación y estadísticas, así como a las Administraciones Tributarias que lo soliciten, para lo cual podrán establecer un mecanismo de intercomunicación técnica. Artículo 174. Todas las autoridades civiles, políticas, administrativas, militares y fiscales de la República , de los estados y del distrito capital, los registradores, notarios y jueces, así como los particulares, están obligados a prestar su concurso para la inspección, fiscalización, recaudación, administración y resguardo de los ingresos municipales y a denunciar los hechos de que tuviere conocimiento que pudiesen constituir ilícito tributario contra la Hacienda Pública Municipal. Artículo 175. Es competencia de los municipios la fiscalización, gestión y recaudación de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de otras entidades locales, de los estados o de la República. Estas facultades no podrán ser delegadas a particulares. Es importante destacar, que el SENIAT como consecuencia de la transferencia PX
de la competencia que nos ocupa, hizo una inducción a varias funcionarios Municipales con el fin de explicar los mecanismos de la ley en materia de bebidas alcohólicas, en este sentido, la administración tributaria nacional, respectó la autonomía municipal, dejando que cada Municipio resolviera el contenido y alcance de sus ordenanzas de acuerdo con la ley, de manera que cada quien trató de hacer lo que pudo interpretar sin que existan criterios unánimes al respecto y el nuevo Reglamento de la ley tampoco ha sido promulgado no obstante haber dado la ley de reforma de la ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas 45 días para proceder a Reglamentar nuevamente la ley de acuerdo a las normas reformadas, así que tendremos que esperar por esa nueva normativa reglamentaria que aclarará a un más el panorama legal. Recordemos lo que ocurrió con la competencia Municipal en materia de juegos y apuestas licitas, que en Venezuela permitió que el Ministerio Público a través del Fiscal General de la República iniciara un buen número de demandas de nulidad contra las ordenanzas que violaban el principio de competencia, por no regular efectivamente dentro de su ámbito de competencia invadiendo competencia del poder público nacional, es por esto
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TITULO I Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas de acuerdo con las previsiones de la ley de impuestos sobre alcoholes y especies alcohólicas. Artículo 2.-Las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio Urdaneta serán otorgadas por la alcaldía, de conformidad con las normas establecidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en la ley orgánica del poder público municipal. Articulo 3.-Los interesados en obtener autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas en el Municipio Urdaneta deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley de Impuestos sobre alcoholes y especies alcohólicas, su Reglamento y la presente Ordenanza. Se consideran interesados las personas naturales mayores de edad y las personas jurídicas. Parágrafo Único: Los expendios de bebidas alcohólicas, sólo podrán funcionar mediante la previa autorización y registro en la Administración Tributaria Municipal. Artículo 4.- A los fines de la presente ordenanza se denominan expendios de bebidas alcohólicas, los establecimientos que ejerzan el comercio de bebidas alcohólicas en el Municipio Urdaneta. Parágrafo Primero: Los Expendios se clasifican así:
Cantina: Los negocios que expendan toda clase de bebidas alcohólicas, para ser consumidas dentro de su propio recinto. Podrán también efectuar PII
Escrito de solicitud o planilla preimpresa por la Administración Tributaria Municipal con la cantidad de 0.02 U.T en timbres fiscales por cada folio, con los nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio especificando y número de cédula de identidad del solicitante, representante autorizado o el administrador, si fuere el caso; Obtención de la constancia de inscripción, en el Registro de Información que lleva el Municipio para los interesados en expender bebidas alcohólicas; PIII Última declaración de Impuesto Sobre La Renta ; Registro Información Fiscal de los socios y de la empresa; Copia de la venta del fondo de comercio registrado si fuera el caso; Documento de propiedad del inmueble o documento de arrendamiento notariado; Registro mercantil de la firma o acta constitutiva (junta directiva vigente), si fuere el caso; Credenciales de la Superintendencia de Inversiones Extrajeras y Oficina Nacional de identificación y extranjería IDEX, en caso de que alguno de los socios sea extranjero o exista capital extranjero; Croquis de ubicación del local; Inventario del establecimiento, que refleje el capital invertido; Permiso de bomberos definitivo; Permiso sanitario del local, vigente para la fecha de consignación; Clasificación de la zona y conformidad de uso emitidas por la dirección de catastro y dirección de ingeniería respectiva; Carta de buena conducta expedida por la jefatura civil; Constancia de residencia y domicilio emitida por el órgano competente en caso de ser extranjero; Artículo 6: A los fines de tramitar la autorización de expendio de bebidas alcohólicas temporales, los interesados deberán presentar por ante la Administración Tributaria Municipal, los requisitos siguientes:
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CAPITULO I I Articulo 7.- Recibida la solicitud de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas que cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 5 de la presente ordenanza , la Administración Tributaria Municipal deberá proceder en un plazo máximo de 30 días hábiles, a otorgar o negar la autorización respectiva. Concedida la autorización, el interesado pasará a efectuar inmediatamente el pago de las respectivas tasas de conformidad con la presente ordenanza, sin el cumplimiento de este requisito, la autorización otorgada quedara sin efecto. Articulo 8.- En el caso de que la solicitud no cuente con todos los documentos, ni se satisfagan todos los requisitos a que se refiere el artículo 5 de esta ordenanza; o que de la visita a que se refiere el artículo anterior, resulte que no se cumplieron las condiciones manifestadas en la solicitud, la Administración Tributaria municipal concederá un plazo de diez días hábiles para que los interesados cumplan con los mismos. Articulo 9.- La Administración Tributaria Municipal podrá negar la autorización para el expendio de licores, cuando el interesado no llene los requisitos previstos en el artículo 5 de la presente ordenanza. La negativa deberá indicar expresamente la causa por la cual se niega la solicitud. Parágrafo Único: Ante la negativa definitiva por parte de la Administración Tributaria Municipal de otorgar la autorización se concederá al interesado un recurso de reconsideración, el cual será debidamente fundamentado y presentado dentro de los 15 días hábiles siguientes ante el Alcalde o Alcaldesa quien lo resolverá dentro de los 20 días hábiles siguientes, el acto que resuelva el recurso de reconsideración pondrá fin al procedimiento quedando abierta para el interesado la vía jurisdiccional PV
otorgamiento, los expendedores deberán renovarla durante la primera quincena posterior a la fecha de vencimiento de la misma; para ese efecto los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la Autorización original y dos copias de las mismas, además del último pago renovado. Artículo 11.- Una vez recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, la Administración Tributaria Municipal en un plazo no mayor de quince días autorizará la renovación solicitada; siempre y cuando las condiciones en las que fue otorgada no hayan cambiado y previo pago de la tasa correspondiente. Artículo 12.- Cuando se trate de autorización de expendios temporales, el interesado deberá hacer la respectiva solicitud con Cinco (5) días hábiles de anticipación al evento que la motiva por lo menos, ante la Administración Tributaria Municipal, anexando a la misma los requisitos exigidos en el artículo 6 de la presente ordenanza. Artículo 13.- Una vez recibida por la Administración Tributaria Municipal, la correspondiente solicitud, la misma tendrá un lapso de cuatro (4) días hábiles para decidir sobre la procedencia de la solicitud a que se refiere el artículo anterior. Artículo 15.- Las autorizaciones deberán ser otorgadas mediante resolución motivada suscrita por el Alcalde o Alcaldesa o el funcionario o funcionaria que este designe. Articulo 16.- En el caso de traspaso, se autorizará éste, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la presente ordenanza y su reglamento. Articulo 17.-En caso de fallecimiento del autorizado para el expendio de bebidas alcohólicas, los herederos o cualquiera de ellos legalmente autorizado, solicitaran por ante la Administración Tributaria Municipal, en nombre de la sucesión dentro de los tres meses siguientes de acaecida la muerte del titular, para sí o para terceros, la transferencias de los registros y la autorizaciones correspondientes Articulo 18.- Quien hubiere adquirido por enajenación o por cualquier otra forma de traspaso el expendio de bebidas alcohólicas a que se refiere esta ordenanza , no podrá ejercer el comercio de bebidas alcohólicas si no después PVI
de haber obtenido a su nombre la correspondiente autorización y registro. A tal efecto, las partes tendrán un plazo de Noventa (90) días continuos para presentar ante la Administración Tributaria Municipal; el respectivo documento de propiedad, registrado, y cumplir las formalidades correspondientes. En ningún caso se autorizarán los traspasos de las autorizaciones y registros, independientemente de los respectivos fondos de comercio. Articulo 19.- En caso de arrendamientos de las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, los arrendatarios no podrán ejercer su actividad sin obtener previamente la correspondiente autorización , la cual deberán ser tramitada por ante la Administración Tributaria Municipal, en un plazo no mayor de Treinta días hábiles después de haberse celebrado el contrato. A tal efecto, deberán declararse los datos relativos al nombre, domicilio, dirección, número y clase del registro, solvencia de impuesto sobre la renta y demás impuestos municipales del arrendador; y con respecto al arrendatario, nombre y apellido, nacionalidad, domicilio, número de Cedula de identidad, en caso de ser autorizado o administrador, nombre y apellido, domicilio y número de cedula de identidad, solvencia municipal, y carta de buena conducta, constancia de residencia y domicilio expedida por las autoridades competentes en caso de tratarse de extranjeros. Capitulo III Artículo 20.- El número de Expendios Al Por Mayor y expendios de cervezas y vinos naturales, por copas cuyo funcionamiento puede ser autorizado, se determinará por Municipio o parroquias, en razón de una por cada dos mil (2000) habitantes para las primeras y una por cada quinientos (500) habitantes para las segundas, calculada la población según el ultimo censo, con las estimaciones posteriores de carácter oficial.
Parágrafo Único: Las Cantinas y los expendios a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 4 de esta Ordenanza guardarán una distancia mínima de veinticinco metros (25mts) entre sí y de doscientos metros (200 mts.), respecto a institutos educacionales, correccionales, de protección a menores, penales, templos, cuarteles, hospitales y mercados públicos. Las distancias se medirán siguiendo la vía peatonal normal entre las entradas principales de los respectivos edificios o locales. PVII Articulo 22.- Se prohíbe el establecimiento de los expendios clasificados en los ordinales 1º,2º,4º y 5º, del artículo 4 de esta ordenanza, a una distancia menor de quinientos metros (500mts) con respecto a márgenes de carreteras. Quedan exceptuados de la prohibición prevista en la primera parte de este articulo los expendios clasificados en los ordinales 4º y 5º del articulo 4 de esta ordenanza, que se establezcan en centros sociales debidamente constituidos, y en hoteles y restaurantes que funcionen en sitios o Regiones de interés turístico, declarados como tales por el ministerio respectivo o el Municipio. Artículo 23.-Se establece el siguiente régimen de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas:
b) Anexas a clubes nocturnos, cabarets, salones de baile u otros negocios donde se ofrezca música para bailar, variedades u espectáculos similares de 7p.m a 4 a .m.; Si en dichos establecimientos funcionan, además, restaurantes, podrán expenderse bebidas alcohólicas desde las 11 a .m. a 4 a .m.; c) Cantinas independientes de cualquiera de los negocios arriba mencionados de 4 p.m. a 1 a .m.; 3. EXPENDIOS DE CERVEZA Y VINOS NATURALES NACIONALES: A) Anexos a hoteles, centros sociales, restaurantes y similares 11 a .m. 3 a .m.; B) Independientes de cualquiera de los negocios mencionados arriba 4 p.m. 1 a .m.; PVIII
de acuerdo a las disposiciones contenidas en el reglamento de la presente ordenanza. Artículo 24.- Los Expendedores de bebidas alcohólicas deben cumplir el horario y las condiciones establecidas para el funcionamiento del expendio autorizado según la clasificación a que se refiere el artículo 4, de la presente ordenanza. Artículo 25.- Los expendedores de bebidas alcohólicas quedan obligados al cumplimiento de la presente ordenanza, la Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies Alcohólicas y su reglamento y cualquier otra disposición que dicten los órganos competentes. Articulo 26.- Los dueños de los expendios de bebidas alcohólicas, llevaran en libros foliados y sellados por la Administración Tributaria Municipal, los datos relacionados con las guías y demás anotaciones que para cada caso exija la Administración Tributaria Municipal, los cuales deberán permanecer, conjuntamente con la Constancia de Registro y la Autorización para el expendio, en la sede del expendio. Artículo 27.- Los propietarios o arrendatarios de expendios de especies alcohólicas están en la obligación de fijar y conservar en sitios visibles de sus establecimientos, los carteles que al efecto disponga la Administración Tributaria del Municipio. Artículo 28.- Las cantinas y expendios de cerveza y vinos naturales nacionales, deben ser instalados de forma tal que no sean visibles desde la vía pública, el interior de los mismos. Sin embargo cuando la zona de ubicación del negocio, la índole del mismo o sus condiciones así lo justifiquen, la Administración Tributaria Municipal, a petición del interesado podrá autorizar cualquier otra forma de instalación. PIX
condiciones e importancia lo ameriten, que la cantina funcione fraccionadamente en diversos sitios dentro del recinto del negocio y en el número que en cada caso se autorice. Artículo 29.- Los dueños de cantinas y expendios de bebidas alcohólicas están obligados a impedir, personalmente o por medio de sus dependientes, la permanencia de niños y adolescentes en el bar del negocio. La presencia de estos niños y adolescentes en el sitio indicado hará presumir el expendio de especies alcohólicas a los mismos y podrá dar lugar a la sanción legal correspondiente, esta disposición se hará constar en carteles legibles que se colocaran en lugares visibles de los expresados establecimientos. Articulo 30.- Los expendios de especies alcohólicas deberán mantener en lugar visible una placa inscrita en letras de tamaño no menor de cinco (5) centímetros, en la cual se determine el tipo de expendio, la firma autorizada y el numero del respectivo Registro, precedido este de letras de igual tamaño alusivas al establecimiento, según la siguiente clasificación: Al Por Mayor………………................................................................................... My Capitulo IV PX
Artículo 31.-. La Administración Tributaria Municipal podrá suspender o revocar las autorizaciones ya otorgadas cuando se expendan bebidas adulteradas, cuando se intente ejercer o se ejerzan actividades mercantiles contrarias a las conveniencias fiscales, cuando se incumpla con algunos de los requisitos esenciales establecidos en la presente ordenanza o en Ley de impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas y su Reglamento para el ejercicio del comercio de bebidas alcohólicas y cuando la situación de los establecimientos y otras circunstancias relacionadas con ellos sean tales que faciliten el fraude al Fisco Municipal o Nacional. Artículo 32.- En los casos de cesación o clausura de un establecimiento de expendio de especies alcohólicas, se observara el siguiente procedimiento:
Capitulo V PXI
Artículo 35.-. Las inscripciones en el Registro de Información a que se refiere este capitulo deberá actualizarse anualmente. Parágrafo Único: Los solicitantes o expendedores, quedaran obligados a comunicarle a la Administración Tributaria Municipal, cualquier modificación que ocurra con relación a los requisitos que hubieren presentados para la inscripción en el Registro de Información. Artículo 36. La exclusión de los expendedores del Registro de Información, solo se hará después que la Administración Tributaria Municipal hubiese verificado y hecho constar mediante acta que efectivamente se ha cesado en el expendio de bebidas alcohólicas o se ha revocado la autorización, respetando siempre el derecho a la defensa y el debido proceso. Artículo 37.- A los efectos de inscribirse en el Registro de Información, el interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria Municipal, los siguientes recaudos:
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TITULO III Capitulo I Artículo 38.- Los interesados en los servicios relativos a los actos y documentos a que se refiere la presente ordenanza pagaran al Municipio las siguientes tasas: Por las inspecciones, mensuras necesarias y corroboraciones del cumplimiento de las variables urbanas especiales para el expendio de bebidas alcohólicas, a ser realizadas en zonas urbanas por la administración tributaria, previas al otorgamiento de las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, relativas a los anexos de tasca, restaurante, talento vivo, hotel, posada y otros similares, se pagarán lo equivalente a Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (45 U.T.). Por las inspecciones, mensuras necesarias y corroboraciones del cumplimiento de las variables especiales para el expendio de bebidas alcohólicas, a ser realizadas en zonas suburbanas o rurales por la PXIII administración tributaria, previas al otorgamiento de las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, relativas a los anexos de tasca, restaurante, talento vivo, hotel, posada y otros similares, se pagarán lo equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). PARÁGRAFO UNICO: Igualmente se fijan las siguientes tasas por las actividades y trámites de control de registro y autorización: Por los actos y documentos que se indican a continuación se pagaran las siguientes tasas: B) Constancia de renovación de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en zonas Urbanas, el equivalente a Veinte Unidades Tributarias (20 U.T). y en zonas sub- urbanas , el equivalente a Quince Unidades Tributarias (15 U.T). C) Otorgamiento de permisos temporales para expendios de bebidas alcohólicas, el equivalente a Dos Unidades Tributarias (2 U.T), por cada día autorizado, en el caso de ser superior a cinco días Una Unidad Tributaria (1 U.T) por cada día autorizado; D) Planilla de solicitud (0,5 U.T) E) Por el uso de bienes del municipio para la explotación de bebidas alcohólicas de manera temporal, Dos Unidades Tributarias (2 U.T), por cada día de uso autorizado. F) Cambio de administración, denominación comercial o razón social Ocho Unidades Tributarias (8 U.T) G) Registro, autorización y sellado de libros (0,5 U.T). Por cada 50 folios. H) Registro, autorización y sellado de guías, facturas-guías entre otros documentos de control (1 U.T) por cada 500 ejemplares. Artículo 39.- Para el pago de las tasas los interesados utilizarán las planillas de liquidación autorizadas por la administración tributaria municipal. Artículo 40.- El Alcalde o Alcaldesa mediante decreto podrá modificar las tasas establecidas en la presente ordenanza. PXIV Parágrafo primero: El Alcalde o Alcaldesa podrá mediante acto motivado exonerar el pago de tasas para permisos temporales cuando se trate de eventos benéficos y fiestas patronales previo informe comprobado.
Artículo 44.- La Administración Tributaria Municipal podrá elaborar y ejecutar planes de inspección conjunta o coordinada con las demás Administraciones Tributarias Municipales, Estadal o Nacional.
Capitulo III Articulo 45.- En ningún caso se autorizará o se permitirá el funcionamiento ni se otorgará registro de expendios de bebidas alcohólicas, sí el lugar donde se pretende operar o estuviere operando se encuentre a menos de cien metros(100Mts.) de distancia de centros educativos, guarderías, iglesias, oficinas de gobierno e instituciones autónomas, hospitales, casas comunales, cuarteles de cuerpos de seguridad, clínicas y aquellos lugares donde la PXV
moralidad y el orden público lo exijan, exceptuando los restaurantes que posean las instalaciones adecuadas. Articulo 46.- No se concederán autorizaciones para expendios temporales, a los interesados o establecimientos que se encuentre tramitando, solicitudes para expendios permanentes de bebidas alcohólicas. Articulo 48.- En los parques, zonas clasificadas como de uso industrial, rurales de concentración estudiantil, y en aquellas zonas consideradas como criminógenas o peligrosas, así como en las edificaciones promovidas por el sector publico para vivienda familiar, no se permitirá el funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas clasificados en los ordinales 2º, 3º, 4º y 5º del articulo 4 de la presente ordenanza. Articulo 49.- En los expendios Al Por Mayor y Al Por Menor no se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, y los envases que las contengan deberá conservar los precintos, tapas y demás aditamentos en forma general. Articulo 50.- En los establecimientos comerciales destinados a las actividades de panadería, pastelería, confitería, rotisería, bombonería y similares, no se permite el funcionamiento de ninguna clase de expendios de especies alcohólicas. Artículo 52.- Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde las 4.00 a .m. de los días domingos y feriados, hasta las 11:00 a.m. del día siguiente. Esta prohibición no obsta para que los productores y expendedores de bebidas alcohólicas, Al Por Mayor, efectúen sus expediciones durante las horas previstas en sus correspondientes autorizaciones para los días laborales. Igualmente se exceptúan de esta prohibición las cantinas y los expendios de cervezas y vinos naturales nacionales, por copas que funciones en hoteles, restaurantes y centros sociales y en locales, sitios y poblaciones donde se efectúen ferias, verbenas y espectáculos públicos, para , los cuales se hayan otorgados expendios temporales o permanentes, mientras dure el evento de que se trate. Artículo 54.- Los extranjeros no podrán, por si ni por intermedio de otra persona, poseer ni administrar expendios de licores de ninguna clase, a menos PXVI
que tenga domicilio legal en el país y una residencia en este de cinco (5) años. Artículo 55.- Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las calles, avenidas, vías publicas del municipio, salvo en los casos que sea autorizado por la Administración Tributaria Municipal. Artículo 56.- Queda prohibido el comercio de bebidas alcohólicas que incumplan las normas sanitarias vigentes o que hayan ingresado sin satisfacer los requerimientos exigidos por las leyes.
Artículo 57.- La falta de cumplimiento de las obligaciones y de las normas de la presente ordenanza, inherentes a la actividad de expendios de bebidas alcohólicas en sus distintas modalidades, se consideraran infracciones y dará origen a las siguientes sanciones:
B. por ejercer la actividad sin cumplir con los requisitos de registro y obtención de la autorización correspondiente el equivalente a treinta unidades tributarias (30 U.T), en caso de reincidencia se aplicara lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. C. por propiciar situaciones que originen alteraciones del orden publico o violenten la moral y las buenas costumbres, previa presentación del informe correspondiente por parte de los cuerpos policiales, Guardia Nacional, fiscales competentes el equivalente a treinta unidades tributarias (30 U.T), en caso de reincidencia se aplicara lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. D. por incumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en la presente ordenanza diez unidades tributarias (10 U.T), en caso de reincidencia se aplicara una multa de veinte unidades tributarias (20 U.T); E. por la venta de bebidas alcohólicas adulteradas o que hayan ingresado ilegalmente al país, el equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T), en caso de reincidencia se aplicara lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. PXVII
F. por incumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas, de las condiciones en que fue autorizado el expendio de bebidas alcohólicas temporales, dará lugar al pago de una multa equivalente a treinta unidades tributarias (30 U.T); conforme al informe del funcionario fiscalizador, sin perjuicio de que se le suspenda el otorgamiento de autorizaciones hasta por seis (6) meses.
Artículo 59.-Los adquirentes y arrendatarios de expendios de bebidas alcohólicas responderán solidariamente de las obligaciones fiscales de su antecesor, derivadas de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 60.- Hasta tanto no se creare el Servicio Municipal Tributario del Municipio Urdaneta, las atribuciones para recibir las solicitudes de los administrados para la expedición de autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas y su respectiva sustanciación, estará a cargo de la Oficina de Licores de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Urdaneta, la cual contará con el personal calificado y estará a cargo de un jefe de Oficina de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa.
Mediante Decreto del Alcalde o la Alcaldesa se creará el Servicio Municipal Tributario del Municipio Urdaneta, el cual asumirá la competencia que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás leyes de la República
Artículo 61.- El Jefe o la Jefa de la Oficina de licores podrá por orden del Alcalde o Alcaldesa organizar jornadas de orientación, fiscalización y actualización de los expendios de bebidas alcohólicas de la jurisdicción del Municipio. PXVIII Artículo 62.- Mientras no se creare el Cuerpo de Bomberos del Municipio Urdaneta, las inspecciones y autorizaciones que se exigen en esta Ordenanza en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies alcohólicas, serán admitidas las del Cuerpo de Bomberos más cercano al Municipio Urdaneta dentro de la jurisdicción del Estado Lara, sin perjuicio que la Alcaldía pueda inspeccionar los locales de los solicitantes a través de la Dirección de Ingeniería Municipal, cuando existan fundados indicios de violación a las normas de seguridad que atenten contra los administrados y la población.
Articulo 63: Todo lo relacionado con el expendio de bebidas alcohólicas producidas de manera artesanal, se regirán por las disposiciones del reglamento de la presente Ordenanza
Artículo 64.- La presente ordenanza podrá ser Reglamentada mediante Decreto del Alcalde o de la Alcaldesa sin alterar su espíritu, propósito y razón.
DISPOSICIONES FINALES Artículo 65.- Todas las autoridades civiles, sanitarias, administrativas, militares y fiscales de la República , del Estado y del municipio, el registrador, notarios y jueces, así como los particulares, están obligados a prestar su concurso para la inspección, fiscalización, recaudación, administración y resguardo de los ingresos municipales y a denunciar los hechos de que tuviere conocimiento que pudiesen constituir ilícito tributario contra la Hacienda Pública Municipal. Artículo 66.- El ejercicio de actividades de expendios de bebidas alcohólicas comprendidos en la presente ordenanza es incompatible con el desempeño de cargos fiscales o administrativos relacionados con el ramo y con el de funciones de autoridad civil, policial o militar, en la jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Lara. PXIX Artículo 68- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicaran supletoriamente la ley de Impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas y su Reglamento y el Código Orgánico Tributario y demás leyes aplicables. Artículo 69.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Dada, Firmada y Sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Lara, En Siquisique a los _________días del mes de _______del año dos mil seis.
Presidente
Refrendado Sr. Yvanot Romero Secretario del Concejo Municipal
Alcaldía del Municipio Urdaneta, Siquisique a los 20 días del mes de abril de dos mil seis. Años ____º de la Independencia y __º de la Federación. PROMULGUESE Y EJECÚTESE
ING. LUIS GONZAGA LADINO ALCALDE
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